El 21 de Febrero se celebra el día Internacional de la Lengua Materna y en México las diez lenguas más habladas son náhuatl, chol, totonaca, mazateco, mixteco, zapoteco, otomí, tzotzil, tzeltal y maya.
Los derechos de las personas indígenas en la Constitución en su artículo 2 apartado A fracción VIII es el acceder plenamente a la Jurisdicción del Estado el cual comprende la atención de sus costumbres y especifidades culturales, así como en todo tiempo sean asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura sin importar el tipo de Proceso ya que se encuentras protegidos estos derechos internacionalmente en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, sin distinguir materia ni momento procesal por lo que las personas indígenas debe contar con la asistencia de un interprete en sus notificaciones y comparecencias ante la autoridad administrativa o judicial, en cualquier tipo de juicio y momento procesal.
De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de información y estadística la Lengua Maya se considera una de las más antiguas de México tiene un registro desde el año 200 d.C y existen mas de ochocientos mil personas que aun lo hablan y es la lengua más importante después del Náhuatl y hablado por más de un millón de personas.
La pregunta a realizar seria actualmente se garantizan los derechos de las personas indígenas y cuáles son los instrumentos para hacerlos efectivos en caso de incumplimiento en primer lugar la Autoridad Jurisdiccional debe velar y salvaguardar el interés superior de las personas indígenas, los defensores públicos y de oficio velar y exigir que se cumplan y se respeten estos derechos humanos, la Corte ha establecido Jurisprudencias para hacer efectivo esos derechos y la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos ha hecho serias recomendaciones al IMSS sobre el caso de violación al derecho a la salud por la inadecuada atención medica de personas indígena mayor en un hospital rural IMSS-PROSPERA en Zongolica Veracruz Recomendación 11/2019 de fecha 29 de Marzo del 2019 entre otras, pero falta más por hacer mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento dela vivienda y ampliar los servicios sociales básicos.
Contar con Jueces, fiscales y defensores especializados en materia indígena que conozcan su idiosincrasia, sus costumbres y sus lenguas con interpretes para que accedan a una justicia humanista y cercana para ellos que son parte de la sociedad más vulnerables.
La importancia es que la Ciudadanía conozca sus derechos y se empodere para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado. Juanccharleston@hotmail.com.Celular 921-14-108-35
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