Muchas personas preguntan cuándo lo pagan. Empezaremos comentando la historia de la exposición de motivos de la Ley Federal de Trabajo de 1970 en el sentido de que la costumbre del pueblo mexicano de la celebración de las fiestas decembrinas ponía a los trabajadores en una difícil situación de realizar gastos extraordinarios que por lo general el trabajador no puede cubrir con su salario ordinario destinado a cubrir sus necesidades.
EL AGUINALDO es una prestación legal laboral que tiene derecho el trabajador y este debe pagarse en base al salario diario ordinario. La ley Federal de Trabajo dice que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que es parte integrante del salario y que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos y en caso de servidores públicos 40 días de salario.
Que hacer en caso de que un trabajador (a) no reciba su aguinaldo debe acudir según sea el caso y la competencia de su actividad de la empresa que labora es decir si es de las Ramas Industriales y de servicios (textil, eléctricas, hulleras, cinematografías, azucarera, minera, hidrocarburos, cemento, automotriz, ferrocarriles, vidriera, servicios de banca y crédito) empresas desconcentradas descentralizadas y de Gobierno Federal deberán acudir a la Profedet y si el trabajador no se encuentra en esa rama deberá acudir y/o a las oficinas de la Junta local de Conciliación de Trabajo directamente en la Procuraduría del Trabajo para que les brinde los servicios de asesoría, conciliación y representación legal para el pago de esta prestación ya que son las autoridades facultadas de proteger los derechos de las personas trabajadoras e impera el principio de Gratuidad es decir sin ningún costo.
La fórmula para calcular el monto del aguinaldo de un empleado, debes dividir su ingreso mensual entre 30 PARA OBTENER EL SALARIO DIARIO Y LUEGO MULTIPLICAR POR EL NUMERO DE DIAS QUE OTORGA TU EMPRESA (MINIMO 15 DIAS)
Para concluir si no te lo han pagado debes acudir a la autoridad laboral a exigir este derecho y la acción para demandar el Aguinaldo es de un año.
La importancia es que conozcan sus derechos para hacerlos valer y se empoderen para contribuir a una sociedad más humanista.
Aprovecho este espacio para Desearles una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo 2021.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.Celular 921-14-108-35