Por: Jorge Yunis Manzanares
Me dice un amigo, Lic. fíjate que ayer estaba lloviendo muy fuerte en Veracruz puerto y me fui en un bache enorme en una de las tantas calles de dicho puerto, provocando la ruptura de los amortiguadores y se ponchó la llanta y la ruptura de los rines delanteros, hoy me presente al municipio a decirles que es un hecho perfectamente previsible y subsanable en caso de que el ayuntamiento le diera debidamente mantenimiento a dicha calle, le pedí que me pagaron mis daños y en pocas palabras me ignoraron diciéndome que eso lo tiene que pagar el seguro de mi carro.
COMENTARIO JURIDICO:
Antes que nada lo que se debe hacer pero casi nadie lo hace es presentar una queja contra el municipio por escrito ante el presidente municipal de dicho lugar, que por la negligencia de dichos funcionarios a no dar mantenimiento a dichas calles las cuál es su obligación, lo cual permite la existencia de esos baches o agujeros o en su caso provoco la ruptura de los amortiguadores, los rines, y ponchadura de llanta del auto, ya que la falta de limpieza de la vía son causas directas del daño material que sufrió el auto de quien me pregunto.
Por lo que a consecuencia de lo antes expresándose produjo una RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, en daños y prejuicios de quien lo sufrió.
Dicha queja para el debido efecto probatorio deberá agregar como prueba:
1. La fotografías que consta la existencia de dicho bache o agujero, así como su ubicación concreta; como documentos 2. También se deben anexar una nota de los gastos
Lo más seguro es que no le hagan caso pero que se lo contesten por escrito dicho rechazo, inmediatamente por ese motivo y esa información podrá demandar al municipio ante el Tribunal Contencioso Y Administrativo correspondiente.
Voy anexar la Jurisprudencia que puede ser aplicada en este sentido
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OBJETIVA Y DIRECTA. SU SIGNIFICADO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Del segundo párrafo del numeral citado se advierte el establecimiento a nivel constitucional de la figura de la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause a los particulares en sus bienes o derechos, la cual será objetiva y directa; y el derecho de los particulares a recibir una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. A la luz del proceso legislativo de la adición al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la “responsabilidad directa” significa que cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, éstos podrán demandarla directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor; mientras que la “responsabilidad objetiva” es aquella en la que el particular no tiene el deber de soportar los daños patrimoniales causados por una actividad irregular del Estado, entendida ésta como los actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.
No nada más en el Puerto de Veracruz esta la ciudad llena de baches y agujeros sino en todo el Estado, y se puede demandar pero como dije anteriormente nadie lo hace y si procede el pago de la Reparación del Daño.