Juan Carlos Charleston Salinas
¿Qué es y para qué sirve?
Empezaremos por un antecedente: el Año pasado salió publicada a nivel nacional una noticia con relación a una persona de nombre Manuel Germán Ramírez Valdovinos que se encontraba Sentenciado y con 19 años privado de su Libertad por el delito de homicidio de un hombre que está vivo estos hechos sucedieron en el Estado de México ante un sistema de justicia que no investiga, que acusa a inocentes y ante esta situación su asunto se ventilo en el Senado de la República en el foro de Diálogos de Libertad ante esta situación que hacer para demostrar la inocencia una vez sentenciado y que haya causado estado.
El reconocimiento de Inocencia es un Incidente que presenta el sentenciado ante el tribunal de Alzada y sirve para demostrar su inocencia una vez que fue sentenciado el cual deberá acompañar las pruebas de su inocencia.
Se presentaría un Incidente de Reconocimiento de Inocencia esto de conformidad en lo dispuesto al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz específicamente en la fracción III del (artículo 369) que establece: …” Se haya condenado al inculpado por homicidio y se presente la supuesta víctima o alguna prueba indubitable de que vive”.
En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio corresponde a lo dispuesto en los artículos 485 fracción III, 486,487,488, 489 y demás relativos al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este Incidente el sentenciado deberá firmarlo y presentarlo por escrito en el tribunal de alzada acompañado de las pruebas de su pretensión u ofreciendo hacerlo en la audiencia. El Sentenciado designara defensor en este procedimiento sino lo hiciere el tribunal le nombrara un defensor de oficio y dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, el tribunal de alzada pedirá el expediente del proceso el cual citara al ministerio público, al solicitante y a su defensor, así como al ofendido o a su representante legal a una audiencia que se llevara a cabo dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente. En ella se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchara a este, al ofendido y al Ministerio Publico.
Concluida la audiencia el Tribunal dispondrá de cinco días para resolver. Si se reconoce la Inocencia, la sentencia Condenatoria quedara anulada, se dará aviso al tribunal que condeno para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y se publicara en la Gaceta Oficial del Estado una síntesis del fallo que reconoció la Inocencia. De hallarse el Sentenciado Recluido se le pondrá en inmediata libertad, por cuanto hace a ese delito.
Ahora bien, tratándose de un delito Federal el Código Penal Federal establece en su (artículo 560) lo mismo solo que el sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su Inocencia recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por escrito expondrá su causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas
oportunamente. Solo será admitida la prueba documental salvo, cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare esta o alguna prueba irrefutable de que vive. De igual manera tendrá derecho a obtener su libertad y se publique la sentencia respectiva.
Si conoces una persona que está sentenciada por un delito, se le condeno y luego resulta que aparecen pruebas que demuestra lo contrario podra interponer el incidente de reconocimiento de inocencia.
La importancia que la ciudadanía conozca sus derechos para hacerlos valer empoderándose para contribuir a una sociedad humanista.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.Celular 921-14-108-35.