JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS*
Con el nuevo paradigma en México de los Derechos Humanos son muchos los beneficios que tienen las Personas Privadas de su Libertad y que se encuentran sentenciados. Hoy vamos a explicar de manera sencilla el beneficio de Libertad Anticipada por si existe una persona que tenga un familiar o conocido sentenciado pueda realizar este trámite ante el juez de ejecución.
La pregunta a realizar seria ¿qué es la Libertad Anticipada?
Es un beneficio que te permite salir de prisión. El otorgamiento de la Libertad Anticipada extingue la pena de prisión y otorga la libertad del sentenciado. En algunos casos, el juez puede decidir que sigas cumpliendo tu sentencia, pero en libertad, cumpliendo con ciertos requisitos:
No tener otra sentencia.
Que las otras personas en el proceso, las víctimas y los testigos no estén en riesgo.
Haber tenido buena conducta en prisión.
Pagar la reparación del daño y la multa.
No tener otro proceso penal por un delito que imponga prisión preventiva.
Haber cumplido el 70% de tu sentencia por delitos dolosos, y la mitad por delitos culposos.
Por citar un ejemplo, una persona es sentenciada a 20 años de prisión por el delito de homicidio y tiene compurgando 15 años en el centro de reclusión, tiene derecho a pedir su libertad anticipada y cumplir con los requisitos señalados.
Recordemos que las personas privadas de su libertad dentro de un Centro de reclusión tienen derechos y no terminan detrás de los barrotes de una prisión.
Este trámite de acuerdo a la Ley de Ejecución se realiza con el juez de ejecución a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la autoridad penitenciaria, pero en la realidad no se ha visto que la Fiscalía realice una sola solicitud de Libertad anticipada, normalmente siempre la realiza el sentenciado a través de su defensor o la autoridad penitenciaria, por lo que se sugiere que exista un programa de parte de la Fiscalía para que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 141 párrafo segundo de la Ley de Ejecución Penal.
Las excepciones a esos beneficios ya que no gozaran de la libertad anticipada los sentenciado por los delitos del derecho del enemigo los delitos de secuestro, en materia de delincuencia organizada y tarta de personas.
La importancia es que las personas conozcan sus derechos para que se empoderen y en su caso sepan que hacer en caso de estar en estos supuestos y los haga valer contribuir a una sociedad más humanista.
juanccharleston@hotmail.com.
*Abogado y defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.