Derecho del Enemigo
Juan Carlos Charleston Salinas
Ante la aprobación de las reformas fiscales que aprobó el Pleno del Congreso de la Unión, muchas personas físicas y de la iniciativa privada interpondrán juicios de amparo contra la ley “anti factureras” por posible “inconstitucionalidad” al pretender que los delitos de omisión y defraudación fiscal sean considerados como delitos que atentan contra la seguridad nacional y equipararla como delincuencia organizada en su propia ley considerado el delito como grave y con prisión oficiosa.
Una de las prioridades del actual Gobierno de la Cuarta Transformación es combatir la defraudación fiscal a través de la prevención y han trabajado en propuestas para combatir esquemas simulados de defraudación fiscal, ya que estas prácticas indebidas afectan gravemente la recaudación en el país y generan una competencia inequitativa para los empresarios que contribuyen al empleo y pago de contribuciones mediante actividades lícitas, el evadir impuestos y no contribuir al Estado al gasto público (Seguridad pública, salud, educación, construcción de carreteras, puentes, drenajes, pavimentaciones, sueldos a servidores públicos y los servicios que ofrece el Estado Mexicano), buscando el bien común (Artículo 31 fracción IV de la C.P.E.U.M ).
¿QUÉ ES LA DEFRAUDACIÓN FISCAL Y CÓMO SE SANCIONA?
El artículo 108 del CFF establece que …” Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
Hasta antes de la reforma, el delito de defraudación fiscal se sancionaba con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento y en el dispositivo 109 otros supuestos.
Ahora al equiparar la Defraudación Fiscal con los delitos de la delincuencia organizada (cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer algún delito de esta naturaleza) las penas se aumentan, habrá Prisión Oficiosa y de acuerdo al DERECHO DEL ENEMIGO se persigue en prospectiva a futuro dándose el adelantamiento de la punibilidad su fundamento constitucional en el artículo 16 párrafo noveno 20 apartado b fracción V párrafo segundo y 16 fracción V párrafo segundo; es decir basta que los peligrosos se organicen y aunque no se sepa el daño a causar para privar de la libertad antes de causar un daño, refiriéndonos a los delitos que se encuentran establecidos el artículo 2 de la Ley Federal de la delincuencia organizada basta la organización de hecho y se presuma considerarlo como delincuencia organizada defraudar al fisco, es decir no se requiere resultado material de la conducta para imputarle delitos como delincuencia organizada, con la reforma basta que los defraudadores fiscales se organicen para la defraudación fiscal, ya que son presunciones “iuris tantum” (es decir que admite prueba en contrario) para ser investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley. El monto para establecer la delincuencia organizada es arriba de los siete millones de pesos y no se requiere defraudar al fisco para imputarle este delito de alto impacto.
Este artículo es académico, la importancia es que la ciudadanía conozca y se informe de sus derechos empoderándose, para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Juan Carlos Charleston Salinas
Abogado Defensor de oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.