Cultura legal, conocimiento jurídico para todos
Gabriel Alberto Ramírez Nazariego
cultura.legal19@gmail.com
Impulsar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en México, mediante el desarrollo de una cultura de igualdad y equidad libre de violencia y discriminación, es tarea de todos.
Una de las principales estrategias que se plantean para lograr este propósito es la difusión, sensibilización y capacitación del tema de políticas públicas con perspectiva de género, pues sólo mediante el equilibrio de poderes entre mujeres y hombres y la igualdad jurídica y de oportunidades se obtendrán resultados tangibles en la calidad de vida de la población, sin distinción de su sexo.
Se definen los derechos humanos y su sustento en los ordenamientos legislativos vigentes en México, incluyendo los de más reciente aprobación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicada en 1º de febrero de 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha sido reformada constantemente de acuerdo con la realidad social y necesidades del país, es una ley de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.
Tiene por objetivo establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contiene los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que son: La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres.
Define conceptos fundamentales como la violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres y misoginia.
Es una ley general que definió por primera vez los tipos de violencia, psicológica, física, económica, patrimonial y sexual, para dejar claro que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.
Estableció en qué ámbitos de la vida están siendo violentadas las mujeres, definiendo violencia por modalidades: violencia familiar, laboral y docente, comunitaria y violencia institucional. Asimismo, define el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia feminicida, a partir de la cual se tipifica el feminicidio.
Incluye la Alerta de violencia de género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Por su parte la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
Promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Instrumentos de suma importancia para la construcción de las políticas públicas en favor de la igualdad entre mujeres y hombres.
Aún cuando el valor de la igualdad ha sido reconocido en diversas convenciones internacionales y en las leyes nacionales, las mujeres afrontan situaciones que desfavorecen el goce pleno de sus derechos.
Según reza el artículo 4° Constitucional “…El varón y la mujer son iguales ante la ley…”.
Para generar condiciones que garanticen el cumplimiento de la igualdad, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, promulgada en México en 2006, dispone que la Federación, los estados y los municipios, dentro de sus respectivas atribuciones, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Las instituciones que lo conforman tienen la obligación de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, y prever los recursos presupuestarios para llevarlos a cabo. Continuará…
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!