Si fuera Presidente
Consultoría Jurídica Humanista.
Con motivo de los cierres a los accesos a Coatzacoalcos por los empleados del SUEM por la presunta violación a las condiciones generales de trabajo, muchas personas me han enviado mensajes para que les explique qué delitos se cometen en este tipo de conductas y cuál sería la propuesta si fuera presidente para la solución del conflicto.
En primer lugar, el Código Penal del Estado de Veracruz señala dos delitos: Discriminación y Sabotaje dos figuras jurídicas, pero con elementos normativos distintos; el primero de ellos con una penalidad de seis meses a tres años de prisión y el segundo de dos a veinte años de prisión.
El delito de Discriminación de las personas en el artículo 196 del Código Penal del Estado de Veracruz establece que se impondrá una pena de uno a dos años de prisión y hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad a quien atenta contra la dignidad humana Fracción:
IV.-Niegue o Restrinja Derechos Laborales.
Al Servidor Público que, en ejercicio de su función, incurra en alguna de las conductas en este artículo o niegue o retrase una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, además de las sanciones previstas, se le impondrán destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la prisión impuesta.
El delito de Sabotaje contenido en el artículo 314 que establece lo siguiente: “Con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del estado o alterar su capacidad de asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca: I.-Servicios Públicos, Centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos, II.-Elementos fundamentales de Instituciones de Docencia o Investigación, o III.-Recursos esenciales que el Estado destine para mantenimiento del orden público. El entorpecer queda claramente a las vías generales de comunicación que más que dañarse y destruirse se entorpece y directamente las funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal, puedan entorpecerse mas no dañarse o destruirse, el delito se consuma en el tiempo y en el lugar donde se verifica el daño, la destrucción o el entorpecimiento.
Si fuera Presidente, para solucionar el conflicto estaría consciente de que no debo tener como mi enemigo a los trabajadores, respetar los acuerdos que se firman ante la autoridad y tener una buena relación obrero patronal prevaleciendo el diálogo directo no a través de terceros, apostarle a la conciliación, la concordia al advenimiento entre las partes, pero nunca, jamás el autoritarismo, la injustica y la incapacidad de diálogo; es decir si ya la prestación de pago de quinquenios está señalada en la Ley, presupuestada y también en las Condiciones Generales de Trabajo artículo (quincuagésima octava) legalmente requisitadas y éstas se han venido pagando a los trabajadores por años anteriores, recordemos que los derechos de los trabajadores son conquistas sindicales y que son derechos progresivos que no deben menoscabarse de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y con los cierres de los accesos violan a los gobernados el derecho al libre tránsito.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.
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