Derecho de Petición
Consultoría Jurídica Humanista.
1.- El Derecho de Petición es un derecho humano el cual está consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este consiste en que cualquier persona puede solicitar por escrito de manera pacífica y respetuosa cualquier petición o queja ante los funcionarios o empleados públicos.
2.- Los Servidores Públicos y autoridades respetaran el ejercicio del derecho de petición a los gobernados y a toda petición debe recaer un acuerdo o resolución con relación a la petición hecha y el criterio para el termino de dar respuesta es 10 días si es petición de información, 15 días para peticiones de interés general o particular y 30 días cuando se trata de una consulta.
3.- La Pregunta a realizar ¿Cómo debe hacerse la petición? ¿para qué sirve? y ¿quién pude presentar el derecho de petición?
La petición de hacerse por escrito, la designación de la autoridad a la que se dirigen, los nombre y apellidos completos del solicitante, el objeto de la petición, las razones en que se apoya, la relación de documentos que se acompañan y la firma y/ó huella del peticionario.
Sirve para efectuar peticiones de interés particular o general, quejas, reclamos, solicitar información, pedir documentos y elevar consultas significando que cualquier persona puede presentar su derecho de petición y es útil para poder quejarse de una conducta irregular por parte de un funcionario público o de un empleado de alguna empresa de carácter privado que preste al público un servicio público, Para hacer reclamos por la suspensión injustificada de un servicio público o porque éste se le da al cliente de forma ineficiente, Para que los individuos tengan la oportunidad de expresar su opinión con respecto a uno o varios solicitantes sobre un determinado caso o tema con una entidad pública, Para solicitar información sobre la forma de actuar de una entidad pública, sobre documentos públicos, o sobre copias de documentos que se encuentran en una oficina pública.
4.- Sin embargo por situaciones de hecho no todas las peticiones son respondidas en los términos que la Ley fundamental cita y para evitar el estado de indefensión existe la ficción jurídica denominada NEGATIVA FICTA que dota con efectos jurídicos el silencio de la autoridad, teniendo como principio básico que toda petición no respondida dentro del término que las leyes en la materia determinen se entenderá en sentido negativo para el particular, de esta manera se da origen a un agravio o violación que motive recurso o juicio de amparo según sea el caso para el óptimo ejercicio del derecho violentado.
5.- Esto quiere decir que el derecho de petición es importantísimo para que el Gobernado o ciudadano lo ejerza es como un mini amparo que si el funcionario, servidor público, obligado a dar respuesta no cumple la persona que lo presenta puede hacerlo efectivo a través del juicio de amparo como un agravio fundamental.
6.- Independientemente de lo anterior el Servidor Público que incurrieriera en una conducta de Omisión de no dar respuesta al derecho de petición independientemente de la Sanción Administrativa pudiera incurrir en un delito llamado Incumplimiento de un Deber Legal pues si el servidor público no obstante se encuentra obligado a cumplir con las funciones inherentes a su empleo, si se negare a hacerlo de manera injustificada entonces estaría cometiendo este delito que la ley señala con una pena de uno a ocho años de Prisión y multa hasta de doscientos días de salario mínimo al servidor público que deje de cumplir con sus deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.