El objeto de esta capsula jurídica es orientar, informar y educar al ciudadano de pie y al trabajador sobre sus derechos.
- El contrato-ley es un contrato de industria, y el contrato colectivo es un contrato de empresa.
- El contrato-ley se solicita ante la Secretaría del Trabajo, y el contrato colectivo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- El contrato-ley debe otorgarse por varios patrones, en tanto que el colectivo puede ser firmado por uno solo.
- El contrato-ley es revisable 90 días antes de su vencimiento, y el colectivo
- 60 días antes de su vencimiento.
- El contrato-ley no puede exceder de dos años, mientras que el contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido.
En realidad, estos contratos nadie los desea, ya que en sus revisiones los que representan a las dos terceras partes “mayoritean” a los demás, quienes sólo sirven de comparsas.
Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local, según el artículo 405 de la Ley. Nosotros pensamos que eso solo ocurre en teoría, pues en la práctica no existe ningún contrato-ley local ni creemos que llegue a existir en el futuro.
Los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional, pueden solicitar la celebración de un contrato-ley.
La representación de las dos terceras partes tiene que referirse, necesaria-mente, a trabajadores sindicalizados
La solicitud se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral
MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS
ABOGADO POSTULANTE Juanccharlestonabogado@hotmail.com
celular 921-14-108-35