¿Qué es el brazalete electrónico y para qué sirve?
El brazalete electrónico es un dispositivo electrónico de localización con un GPS en tiempo real que arroja una alarma si esta dañado o fuera del rango estipulado por el juez.
El cual sirve para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, para casos en que las personas llevaran su proceso penal en prisión domiciliaria.
La problemática es que desde que se publicó el código nacional de procedimientos penales que fue en marzo del 2014 desde esa fecha en VERACRUZ ES LETRA MUERTA es decir existe en papel como un derecho vigente pero no se aplica es decir no es un derecho positivo vulnerando derechos humanos.
Lo cual significa que si bien es cierto lo autoriza el artículo 155 fracción XII de la ley de la materia el cual establece como medida cautelar el brazalete electrónico, no es una realidad a pesar de que esta contemplada y esto es por falta de voluntad política toda vez que han pasado doce años y aún es una disgrafia jurídica por eso un llamado a las y los candidatos a Gobernador y diputados que actualmente piden el voto para el Estado de Veracruz para que lo incluyan en sus propuestas de politicas publicas.
En ese sentido se debe gestionar para para que autoricen en Veracruz lo que está ya autorizado en ley para que se implementen las acciones y sea un derecho positivo como parte de la política penitenciara para que de manera inmediata los brazaletes electrónicos funcionen en Veracruz que siempre se ha caracterizado por ser un estado a la vanguardia del derecho pero que con estas acciones vemos que es lo grave ya que han transcurrido diez años y al día de hoy no existe voluntad política y seguimos como si estuviéramos en el sistema penal inquisitorio debido a la política restrictiva de la libertad que existe en razón de que no hay una sola persona en libertad con brazalete electrónico en Veracruz a pesar de estar autorizados en ley a contrario sensu que si hay personas con prisión domiciliaria con resguardo de elementos de la policía como si fueran sus escoltas privados y habiendo de que ese recurso humano anden en las calles cuidando a la población.
Por otro lado sabemos que los jueces aun a pesar de que ya no tienen freno y no aplican la inconvencionalidad del articulo 19 constitucional a pesar de que la corte interamericana de derechos humanos ya se pronunció mediante sentencia que es inconvencional el artículo que determina la prisión oficiosa en determinados delitos y que debe aplicarse un test de proporcionalidad para no violar, el debido proceso, el de presunción de inocencia y no violar derechos fundamentales como es el derecho a la libertad ante esta situación ante irracionables sospechas no hay razón para que las personas estén privadas de su libertad esto con la finalidad de no continuar violentando derechos humanos de las personas privadas de su libertad son indispensables los brazaletes electrónicos.
El objeto de esta cápsula jurídica es informar, orientar y educar en la legalidad al ciudadano de pies y para que las personas conozcan sus derechos y en caso que se encuentren en una hipótesis los puedan ejercitar conforme a derecho.
MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS,
ABOGADO POSTULANTE
“JUSTICIA QUE LLEGA TARDE ES INJUSTICIA”
CELULAR :921-14-108-35 y 921-225-26-41
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DELEGADO ZONA SUR DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE VERACRUZ DE LA COORDINADORA NACIONAL DE ABOGADOS DE MÉXICO.