CAPSULA JURÍDICA
A petición de varios mensajes que he recibido en mis redes sociales para que explique en que tiempo caducan las deudas en Coppel, vamos a explicar que las deudas prescriben en un lapso de tres años siempre y cuando sean de manera ininterrumpida es decir que si te notifican por una orden judicial y tienes deuda y no has pagado en ese plazo, ya se interrumpió el plazo y no se cuentan los tres años, por lo que debes tener cuidado y pagar tus deudas en tiempo del contrato que firmas con las compras que realizas en Coppel, Elektra, salinas y Rocha.
Por lo que dependiendo del tipo de deuda que tenga, los plazos de prescripción podrían variar dependiendo del tipo de deuda que hayas contraído, los plazos de la prescripción pueden variar dependiendo el tipo de deuda, el estado donde resida y se firme el contrato.
El fundamento legal en ley y jurisprudencia de Suprema Corte de Justicia de la Nación es el siguiente:
Registro digital: 167427
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 15/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Abril de 2009, página 406
Tipo: Jurisprudencia
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 165, fracción I y 81 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ambos aplicables por disposición expresa del artículo 174 de la misma ley a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria directa ejercida con un pagaré como documento fundante de la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil. Lo anterior, porque si la indicada fracción I señala que la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra y el citado artículo 81 establece que en los plazos legales no debe computarse el día que sirve de punto de partida -en este caso, el vencimiento del documento, resulta evidente que el aludido plazo de tres años empieza a contar el día siguiente al del vencimiento del pagaré fundante de la acción.
El objeto de esta cápsula Jurídica es informar, orientar y educar en la legalidad al Ciudadano de pie para que conozca sus derechos y los haga valer.
POR. – MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS, ABOGADO POSTULANTE.
“Justicia que llega tarde es injusticia”
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