Cápsula Jurídica
En esta cápsula Jurídica vamos a explicar al ciudadano de pie, a las y los trabajadores de manera clara y sencilla sobre las obligaciones que tienen los sindicatos a la luz de la nueva reforma laboral.
Por ministerio de ley, se dispone que son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
II. Comunicar a la autoridad registral ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas
respectivas; y
II. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
Las obligaciones a que se refiere este artículo podran ser cumplidas a traves de medios electrónicos, en los términos que determine la autoridad registral correspondiente, este último párrafo adicionado a partir de la reforma laboral del año 2012 y reformado en el 2019.
La finalidad de esta cápsula Jurídica es informar orientar y educar en la legalidad en temas actuales que puedan afectar a la comunidad y al bien común de la comunidad.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante y Académico
Juanccharlestonabogado@hotmail.com.
Celular 921-14-108-35 y 921-225-25-41