En esta capsula juridica vamos a explicar que es un trabajador de confianza a la luz de la reforma laboral y es que de conformidad al artículo 9o. de la Ley vigente previene que “la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, y no de la designación que se dé al puesto”.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Es verdaderamente lamentable que este precepto contenga dos párrafos contradictorios: el primero, que es correcto, ya que efectivamente el nombre que se da a los contratos no determina la naturaleza de los mismos, contradice al segundo, el cual previene que las señaladas funciones tienen el carácter de confianza sólo cuando tengan carácter general, lo cual es falso; por ejemplo, en una empresa existen varios contadores; si nos atenemos a lo expresado por el segundo párrafo, sólo sería empleado de confianza el contador general y no sus auxiliares, lo cual resulta absurdo, máxime que la primera parte del artículo determina que no es el nombre que se dé al puesto lo que importa para que sea de confianza, sino la naturaleza de las funciones desem-peñadas, y resulta indiscutible que todos los contadores, aunque no tengan la designación de generales, desempeñan siempre labores de confianza.
Para poder determinar quién es un verdadero trabajador de confianza, se requiere una descripción de puestos, a fin de saber cuál es la naturaleza de las funciones que se desempeñan.
El objeto de esta cápsula Jurídica es informar, orientar y educar en la legalidad al ciudadano de pie.
POR. – MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS
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