El aborto es la violación más flagrante a los derechos humanos que protegen nuestra Constitución de la República Mexicana y los tratados internacionales sobre derechos humanos, firmados y ratificados por México, que la misma Constitución reconoce con el mismo nivel de obligatoriedad que la misma tiene.
Ahora bien, en el artículo 29 constitucional, se establecen las causas y formas para que, en ciertos casos, el presidente de la República, con dos terceras partes del Congreso de la Unión, pueda suspender temporal y localizadamente algunos derechos reconocidos en la Constitución, e indica en su párrafo segundo qué derechos NO pueden ser suspendidos, iniciando como sigue: “En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, A LA VIDA, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ; […]”.
De esta forma, el reconocimiento al derecho a la vida está implícito en la Constitución (pues NO se puede suspender), así como los derechos de la niñez (que tampoco se pueden suspender). Por tanto, el quitar la vida a niños nonatos (que son niños precisamente) determina que NO se puede aprobar una práctica asesina conocida como aborto, y eufemísticamente como interrupción legal del embarazo. Si ministros de la SCJN han fallado a favor del aborto, lo han hecho en abierta y descarada violación a los derechos reconocidos en la Constitución.
El aborto, que es dar muerte a una persona nonata (un niño con derecho a vivir), es una violación flagrante a sus derechos humanos fundamentales. En el caso del conocido Pacto de San José, México ratificó el derecho a la protección de la vida desde el momento de la concepción. Y no hay manera de contradecir esto, suscrito y ratificado.
En México, y en todas las naciones que han ratificado convenios internacionales sobre derechos humanos, el aborto nunca puede ser legal, aunque se permita en legislaciones locales (que violan derechos humanos a la vida ratificados). Cuando en caso de un juicio, un juez o tribunal sentencian al Estado a practicar un aborto a una mujer, implícitamente están aplicando una pena de muerte a la persona nonata que será asesinada, lo cual es violatorio constitucionalmente: la pena de muerte está expresamente prohibida. ¿Cuál es en realidad la diferencia de sentenciar a muerte a un (presunto) delincuente y a una persona nonata (absolutamente inocente)? Ninguna diferencia.
En general, y en particular en México, el aborto sigue siendo considerado delito, y lo que se ha hecho NO es volverlo legal, sino despenalizarlo, que es otra cosa, es decir que la mujer que aborta y quienes le han ayudado a matar a su bebé nonato, no serán sujetos de pena alguna por cometer este delito. Un crimen sin pena, pues, que varía en plazos de desarrollo del bebé nonato según legislaciones diversas.
Y tampoco puede ser seguro, la seguridad no existe para la madre que aborta a su hijo nonato, siempre habrá riesgos y los casos de daño o muerte en abortos “seguros” existen y están en las estadísticas correspondientes, y además, como siempre matan a una persona, la seguridad NO existe.
Tampoco es gratuito, porque se paga con dinero del erario, propiedad de todos los contribuyentes, que lo aportan al Estado para el bien común, no para asesinar personas (a diferencia de ciertos bienes, llamados públicos, el Estado NO es el dueño del erario, es sólo su administrador).
El ciudadano contribuyente tiene todo el derecho a reclamar que se presupuesten y eroguen fondos del erario para matar personas, nacidas o nonatas. El aborto siempre lo paga alguien, y si lo practica el gobierno o lo subsidia, le cuesta a la ciudadanía.
El aborto, ni es legal, ni es seguro, ni es gratuito.