Escrito por
Jorge López
Abril 11, 2019
“No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras”, se lee en la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del amparo directo 9/2018 aprobada el 5 diciembre de 2018.
La sentencia argumenta que este tipo de trabajo ha estado sujeto a condiciones inadecuadas que le ponen lejos del concepto de trabajo digno.
Esta decisión de Corte obligó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a implementar un programa piloto que permita el diseño y la ejecución de régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar.Leer: La salud de “calidad” sigue siendo un reto en México
Dicho “piloto” se ordenó que estuviera listo en el primer semestre de este año 2019, el cual debería de ser de fácil implementación para los patrones y de carácter obligatorio. Asimismo se ordenó que en no más de 18 meses desde la puesta en marcha del programa piloto el IMSS pudiera proponer al Congreso de la Unión adecuaciones para que la ley de la materia contara ya con este régimen especial.
El objetivo a alcanzar es que en máximo tres años exista seguridad social sólida para todas las trabajadoras del hogar.
Programa piloto
Lo que el año pasado parecía casi inalcanzable, se volvió tangible el 29 marzo, las reglas de operación del programa piloto de incorporación al IMSS a trabajadoras domésticas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación iniciando su vigencia al día siguiente, el sábado 30 de marzo. La publicación se dio en acatamiento de la resolución de la Suprema Corte de diciembre del año anterior.
La inscripción de las trabajadoras se podrá realizar en línea en la página del Instituto o en la subdelegación más cercana al domicilio.
El seguro incluye: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; cesantía en edad avanzada y vejez; retiro, invalidez y vida; retiro; guarderías y prestaciones sociales.
Para realizar la inscripción se debe proporcionar el nombre de la trabajadora o trabajador en su caso, domicilio, número de seguridad social, salario mensual y CURP. En lo que hace al patrón se deberá ofrecer el nombre, domicilio y de ser posible el CURP y si labora para más de uno, el de los diferentes patrones.
Si la trabajadora labora todo el mes con un solo patrón éste deberá cubrir las cuotas de todo el periodo; si son varios cada uno deberá pagar proporcionalmente por los días trabajados. La fecha límite para cubrir las cuotas del siguiente mes es cada día 20.
Las reglas de operación del programa se publicaron el 29 de marzo, entraron en vigor el sábado 30 de marzo, pero el programa inició oficialmente el 1 de abril por ser ser sábado y domingo días inhábiles.
Se estima que en nuestro país existen 2.4 millones de trabajadoras domésticas.