En esta cápsula jurídica vamos a responde la consulta que me realizara un alumno del Upav de la licenciatura en derecho sede Jáltipan el cual me hiciera a través del correo electrónico debido a que a su papa que labora en una Institución Académica le pagaron incompleto el aguinaldo por lo que procederé a explicar a la luz de la ley federal de trabajo con relación a las siguientes preguntas:
1.- ¿Si en ejercicios anteriores a los empleados de una Institución se les pagaron 30 días de aguinaldo, en el presente ejercicio se puede reducir a 15 días el pago de aguinaldo?
Respuesta. – Recordemos que los derechos de los trabajadores son derechos sociales y los derechos humanos una de sus características es que son progresivos es decir es decir que permite su ampliación en protección, contenido y eficacia por lo que el estado tiene la obligacion de procurar el cumplimiento es decir este principio no implica la regresividad en el reconocimiento y garantía de esos derechos por lo que en caso de incumplimiento del pago de los treinta días de aguinaldo deberá el trabajador (a) al Centro de Conciliación para presentar solicitar una conciliación y exigir ese derecho del pago de los treinta días de aguinaldo mimo que deberán llevar los recibos de años anteriores y los pagos depositados para estar en condiciones de acreditar el pago de los treinta días de aguinaldo, el cual podrá apoyarse con un procurador de la defensa del trabajo y sus servicios son gratuitos dando plenamente vigencia al principio de gratuitidad.
2.-En esa misma Institución, ¿es procedente legalmente que, en el presente ejercicio, selectivamente a unos empleados se les pague 30 días de aguinaldo y otros únicamente 15 días?
Respuesta. -Bueno aquí si el patrón o el empleador pagó la cantidad de treinta días de aguinaldo está sentando el precedente para que el próximo año a estos trabajadores y trabajadoras les cubran los treinta días de aguinaldo por lo que todo lo que beneficie al trabajador es bueno es decir va de acuerdo al principio de progresividad de los derechos humanos laborales.
En ambas preguntas independiente de lo anterior habría que ver que dicen las condiciones de trabajo y/ó el contrato colectivo de la empresa donde labora.
Para concluir si no te pagaron el aguinaldo o te lo pagaron incompleto acude al Centro Local y/ó Federal de Conciliación Laboral según la competencia para ejercer este derecho.
Fuente. – Artículos 87, 280, 334bis, 685 ter, 784 y demás relativos de la Ley Federal de Trabajo no lo enumera como caso exceptuado.
Aprovecho para desearle a mis lectores y cibernautas una Navidad con Cristo y un Prospero año Nuevo 2022 de éxitos y bendiciones.
POR. – MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS, ABOGADO
921-14-108-35
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